Suelen presentarse situaciones en la administración del Estado que generan confusiones, y que de alguna manera pueden llegar a afectar a quien resulta siendo el sujeto pasivo de la medida, tal como ocurre con algunas formas de desvinculación 'forzada' del sector público. La 'insubsistencia del nombramiento' es la más usual, aunque ello no quiere decir que las otras modalidades sean extrañas, pero sí son de menor ocurrencia.
La temida 'insubsistencia del nombramiento' es la modalidad más común de separación unilateral de la administración pública, es la auténtica materialización de la potestad discrecional de los nominadores, destinada esencialmente para los cargos de libre nombramiento y remoción, aunque también se utiliza para remover aquellos servidores de carrera administrativa que obtienen calificación insatisfactoria de servicios pero como resultado de un procedimiento de evaluación. Por fortuna, ahora la mayoría de los empleos del Estado son de carrera, por lo que ya no pueden ser del manejo omnímodo de los gobernantes como otrora, que producían incluso 'insubsistencias masivas', a las que le puso coto la ley.
Aquel mecanismo de desvinculación suele confundirse con la 'destitución', otra forma de separación de un cargo público, pero esta no obedece a la discrecionalidad de la autoridad correspondiente sino como consecuencia de un proceso disciplinario contra un servidor público por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones; es decir, mientras la destitución es una sanción, la más grave en nuestro sistema jurídico y genera inhabilidad, la insubsistencia es una forma común de propiciar cambios en la burocracia, fundamentalmente en cargos de dirección y confianza.
En uno y otro caso (insubsistencia o destitución), los actos con los que se desvincula al servidor público pueden ser demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que se recuerda, está integrada por el Consejo de Estado, los tribunales y juzgados administrativos, por considerarse haber sido expedidos vulnerando el ordenamiento jurídico, y el plazo para hacerlo por los interesados es de cuatro meses.
A través de la acción de 'nulidad electoral', que es un mecanismo de control judicial que se promueve mediante demanda ante el órgano contencioso administrativo ahora indicado, puede dar lugar también a la separación del cargo, el que puede promover cualquier 'persona' para que se anule el acto de nombramiento o de elección popular dentro del término de 30 días a que alude la actual Ley 1437 de 2011. Para que sea removido el servidor público se requiere que la sentencia judicial que quede en firme, disponga la nulidad del acto correspondiente.
La 'pérdida de investidura' que implica la pérdida de la calidad de congresista, diputado, concejal -o edil-, es decir, de miembro de una corporación pública, por violación al régimen de in habilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses y las demás establecidas en la ley; también se hace por sentencia previa demanda a instancia de parte ante lo contencioso administrativo, presentada por las mesas directivas de la respectiva corporación o por cualquier 'ciudadano', la que puede promoverse en cualquier tiempo.
Los trabajadores oficiales, que igualmente son servidores públicos, se vinculan a la administración mediante 'contrato de trabajo'; su desvinculación por el ente público se da por la terminación unilateral de la relación laboral por parte de aquel, o por causas disciplinarias.
Identificadas esas modalidades, habrá un mejor entendimiento acerca de las formas técnicas de desvinculación de servidores del Estado, y no podrá haber confusión sobre el manejo de tales figuras jurídicas.
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Un verdadero lapsus se presentó en mi artículo anterior cuando en lugar de aludir a la expresión "administrador", su significado se lo atribuí a la palabra "administrar", lo que de su lectura cuidadosa se descubría fácilmente. Una de las cosas más complejas que existe es la de interpretar las normas jurídicas, y más aún, tratar que se cambie el sentido tradicional que un vocablo de Derecho Público entraña (administrado), que estimo, ya no corresponde a esta época. Así como hay discusiones por algunos cambios que se introducen a nuestro bello idioma, también es dable 'soñar', como también ha acontecido, que las nuevas realidades nos planteen cosas también distintas en el campo del derecho.
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