La hermosa y turística ciudad de Cannes fue puesta al sur de Francia, justamente en la costa azul del mar Mediterráneo, cuenta con aproximadamente 75.000 habitantes y es donde desde 1948 se realiza el famosísimo festival internacional de cine.
Aquel país europeo es desde 1789 cuna de los derechos y las libertades individuales, por lo mismo, ejemplo para el mundo, especialmente occidental, y donde la tolerancia y el respeto por las ideas y las personas representan columnas que soportan la democracia y la convivencia pacíficas.
Marcado por la influencia Alemana, España adoptó en 1978 un modelo político que se proyectó a Colombia en el acogimiento que hizo el Constituyente de la Constitución de 1991. Se precian en general los países europeos -con las diferencias que entre ellos existen-, de tener dentro de sus Cartas Políticas (entiéndase Constituciones) esquemas singularizados de ‘constitución económica’, ‘constitución ecológica’, etc., y por supuesto también normas superiores que amparan o protegen a los animales, entre ellos los domésticos.
Esta pequeña introducción para atraer de alguna manera, aprovechando la ‘aparente’ homofonía, la atención sobre el ‘paseo a canes’, con una sola ‘n’, y no ‘Cannes’, asunto que genera tantas dificultades o conflictos entre vecinos y transeúntes, lo que ha obligado a que sea materia de tratamiento por el Legislador (Ley 746 de 2002) y por los tribunales, contando desde luego la propia Corte Constitucional.
La tenencia de mascotas, especialmente caninas, goza de protección constitucional, pues según la alta Corte mencionada, con ellas se garantizan derechos fundamentales como los de autonomía, libre desarrollo de la personalidad e intimidad personal y familiar.
Nadie escapa a las incomodidades que originan dichos animales ante la falta de cuidado de sus propietarios, tenedores o ‘paseantes’ (moda ésta que se está imponiendo, consistente en que uno o varios poseedores de caninos contratan una persona para que, por un estipendio, los paseen por lugares públicos como parques, calles y avenidas), y no obstante las exigencias que se les hace para que recojan los excrementos que dejan las mascotas en su tránsito, en muchísimos casos no se realiza, desaseo que afecta especialmente a deportistas y peatones, afea las poblaciones y atenta contra la salubridad.
Por supuesto que ese espinoso asunto empieza por la cultura y sentido de pertenencia del poseedor del animal, sigue con el control que deben ejercer administradores, consejos de administración y comités de convivencia en predios sometidos al régimen de propiedad horizontal como edificios y conjuntos habitacionales cerrados, luego con los responsables de la aplicación de las normas de policía, esto es, de las autoridades locales. En la materia se ha avanzado, pero aún falta mucho para lograr convencer sobre el cuidado y la atención de mascotas, y que se sea consciente de no invadir los intereses de los demás como el derecho a tener un ambiente agradable y sano, y de este modo contribuir a la armonía social.
Bueno sería que las autoridades municipales a través de sus colaboradores de policía verificaran que quienes pasean mascotas portan los elementos de limpieza para dejar libres de excrementos en los lugares públicos, y de no poseerlos se les realice comparendos, so pena de sanciones reglamentarias.
La citada Ley 746 de 2002 adicionó el Código Nacional de Policía para regular la tenencia de perros, disponiendo, entre otros aspectos, la prohibición a sus propietarios y tenedores de “dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos”, siendo “responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal”, cuya inobservancia hace merecer sanción de multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía determine, la que será impuesta por la autoridad municipal competente; en caso de renuencia, se impone arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días.
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