Administrar: “Persona que administra ‘bienes’ ajenos”. Bien: “‘cosa’ material o inmaterial...”//” ‘objeto’ que satisface una necesidad...” //“Patrimonio, hacienda, caudal”. Administrado: “Persona sometida a la jurisdicción de una autoridad administrativa”. Asociado: “Persona que forma parte de una asociación o compañía”. Ciudadano: “natural o vecino de una ciudad”//”Persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometido a sus leyes”, definiciones que tienen el Diccionario de la Real Academia Española y la Gran Enciclopedia Ilustrada Espasa.
Siempre me ha inquietado la expresión ‘administrado’, en mi sentir, de raigambre despectiva, misma que suelen utilizar sin reato los más connotados tratadistas de la doctrina jurídica, especialmente los dedicados a los temas de Derecho Público, y que con no menos intensidad la usan muchas de las autoridades del Estado para dirigirse con ella a quienes hacemos parte del conglomerado social. La jurisprudencia nacional y local no es tampoco ajena al término.
Nuestras instituciones políticas y administrativas provienen en una gran medida de la experiencia europea, principalmente francesa y española, para citar solo dos ejemplos.
Antes de la Revolución Francesa de 1789 todas los individuos eran “súbditos” del rey, sometidos a un supuesto ‘Poder Divino’, omnímodo e ‘infalible’. Aquella revuelta los liberó del yugo y dio origen a la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, cuyo
primer postulado se rubricó con “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común”. En 1851 se produjo la ley de abolición de la esclavitud en Colombia, con vigencia a partir de 1852, con la
consecuente reacción negativa de los ‘dueños’ de los esclavos, cuya triste condición social tuvieron por cuatro siglos.
Según nuestra Constitución Nacional, “Colombia es un Estado social de derecho... fundada en el respeto de la dignidad humana...” (Artículo 1o); “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público...” (Artículo 3o); “Nadie será sometido a... tratos degradantes” (Artículo 12); “La función administrativa está al servicio de los intereses generales...” (Artículo 209).
En voces del ilustre profesor hispano don Eduardo García de Enterría (+), la Administración Pública, es decir, la Rama Ejecutiva, no representa a la comunidad sino que es un ‘instrumento’ puesto a su servicio; por ende, las autoridades administrativas instituidas en ella, tienen como misión satisfacer las necesidades que la colectividad tiene, lo que hace a través de la prestación de los servicios públicos a sus ciudadanos o asociados, no como ‘administrados’.
La palabra ‘administrado’ me luce como un ‘bien’ o ‘cosa’, me suena como algo comercial que puede ser administrado para sacar provecho de él o ella; algo así como lo que hace un administrador con un predio, con una fábrica, o con un rebaño.
Nuestra sociedad moderna y la democracia invitan a que el tratamiento al ser humano, a ese miembro que integra nada más y nada menos que elemento sociológico del Estado, el que realmente detenta el poder, no sea tratado ya como esclavo ni súbdito, como otrora, ni ‘administrado’ como suele usarse hoy. Me atrevo a decir que existen en nuestra lengua expresiones distintas para darle mayor dignidad al hombre, como podría ser el de asociado, ya mencionada, como que es parte de una asociación u organización (política) de personas; o el de ciudadano, no entendido como aquel que adquiere derechos políticos por llegar a la edad de 18 años, sino con la connotación arriba indicada.
Nuestra Constitución por ninguna parte de su articulado utiliza la desdeñosa palabra “administrado”, y alguna razón tuvo el Constituyente para omitirla; y siendo ello así, la ley y la jurisprudencia deben empezar a usar otra clase de expresiones y de esta manera continuar dándole mayor relevancia a la dignidad humana, como lo hace la Carta Política de 1991.
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