El 12 de octubre del 2012 el Congreso Nacional expidió la Ley 1480 del 2011 “Estatuto de consumidores” que entró a regir seis meses después. Para Jorge Eduardo Echeverry de la Roche, ingeniero y gerente de la constructora Echeverry y Giraldo, por estatuto del consumidor toda constructora que venda una vivienda nueva después del 12 de octubre de 2012 tiene las siguientes obligaciones:
-Responder por la estabilidad estructural de la obra, o sea todos los ítems relacionados con cimentación, columnas, vigas de amarre, losas. Asimismo, deberán tener una garantía o responsabilidad legal de 10 años.
-Los ítems que se relacionan con los acabados: muros, pisos, revoques, pinturas, cielos rasos, ventaneria, puertas, closets, etc, o líneas vitales como: infraestructura básica, redes, tuberías o elementos conectados o continuos que permitan la movilización de la energía eléctrica, el agua y los combustibles; cuentan con garantía de un año a partir de la fecha de entrega.
Sostiene que es muy común que se presenten algunos daños o irregularidades en las obras nuevas que deberán ser subsanadas por el constructor. Usualmente se deja una persona encargada de resolver estos inconvenientes, por un tiempo en la obra, después de entregarla a los propietarios.
Regularmente cuando se trata de empresas constructoras serias, no van a correr el riesgo de una demanda -con los consabidos problemas de pérdida de credibilidad que trae consigo- y acuden prontamente a resolver el daño.
De todas formas el comprador podrá acudir inicialmente a “arreglar” de buena manera con el constructor, y de no ser posible, podrá acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, entablando una demanda contra el constructor o la empresa constructora.
Por ello, la recomendación es verificar que la constructora sea una entidad seria y tenga una razonable organización con la que pueda responder.
Finalmente, tener presente que no toda dificultad es sujeto de garantía.como todo daño ocasionado, por ejemplo, por maltrato a un elemento de la cocina, salpicaduras a la pintura de las paredes, rotura de vidrios por golpes, sobreesfuerzo a un grifo o a una chapa, no son sujeto de garantía, puesto que las causas imputables a los habitantes de la vivienda, no serán cubiertas por el constructor, pues la Ley lo exonera.
Destacado:
Es común que se presenten algunos daños o irregularidades en las obras nuevas que deberán ser subsanadas por el constructor.
COMENTARIO ADICIONAL:
La Ley 1480 en su Artículo 3 “Derechos y Deberes de los consumidores y usuarios” dice: serán derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, (entre otros); los siguientes:
1. Derechos:
- Recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.
-Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores.
-Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.
-Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa.
-Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado.
- Elegir libremente los bienes y servicios que requieran los consumidores.
2. Deberes.
Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.
Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.
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