La Ley 1259 del 2008 establece el Comparendo ambiental como una estrategia para el adecuado manejo de los residuos sólidos (domiciliarios, industriales, comerciales, escombros, etc) y el mejoramiento de la calidad ambiental. Allí se contempla que cada municipio deberá reglamentar su aplicación y de esta manera el Concejo de Manizales emitió el Acuerdo 0739 del 2010, que posteriormente fue adoptado por la Alcaldía mediante el Decreto 0319 de agosto del 2010, por medio del cual se establece el procedimiento para la imposición del Comparendo ambiental en la ciudad.
Un comparendo ambiental es un instrumento de cultura ciudadana que permite prevenir las afectaciones al medio ambiente y la salud pública mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientales.
Todas las infracciones que se determinan en el citado decreto constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo ambiental por representar un riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de la ciudad, las actividades comerciales y recreativas, en fin, la preservación del medio ambiente y la buena salud de las personas.
Este comparendo se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad, a través de los medios dispuestos para ello, o en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio. También se hará cuando un agente de tránsito o cualquier funcionarios competente sorprenda a alguien en flagrancia cometiendo una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de residuos y escombros.
Las sanciones según el Decreto serán:
1.
Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro horas, de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean secretarías de Gobierno u otras.
2.
En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
3.
Multa hasta por dos salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
4.
Multa hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta. Sin embargo, nunca será inferior a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
5.
Si es reincidente, sellamiento de inmuebles.
6.
Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros.
Destacado: Un comparendo ambiental es un instrumento de cultura ciudadana que permite prevenir las afectaciones al medio ambiente y la salud pública.
COMENTARIO ADICIONAL:
La filosofía del decreto es buena, pero mientras no se hagan los correctivos necesarios para hacerlo cumplir, no se evita que se presente el desorden que se da antes de los recorridos de los carros recolectores de basura en la ciudad.
A pesar de que el decreto dispone de gran variedad de herramientas para su aplicación, no se vislumbra una solución al final de túnel.
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