Para Henry Zuluaga Morales, director del departamento de arrendamientos de la inmobiliaria Castro Rosero, la ley de arrendamientos en su Artículo 18 establece un marco para fijar los cánones de arrendamiento, donde indica que en cualquier caso no podrá exceder el 1% del valor comercial de la vivienda de la parte de ella que se dé en arrendamiento. El mismo artículo también indica que ese valor comercial se constituye no superando dos veces el costo del registro de la oficina de Catastro, o del valor asignado en la ficha catastral.
Todos los inmuebles tienen un avaluó catastral y un avaluó comercial. Con el fin de dar a entender mejor el caso, cita el siguiente ejemplo: El valor de un inmueble que en catastro figura por $50 millones, no puede exceder un valor comercial de $100 millones, porque estaría sobrepasando el valor de la ficha catastral.
En el caso del arrendamiento, se rige por el valor comercial. la ley dice que no puede exceder el 1%, aplicable solo al valor comercial.
Aclara que el tema de los arrendamientos está direccionado por las características del inmueble. No es lo mismo una vivienda con piso en cerámica o en porcelana, a una en madera, o una que tenga dos o tres baños, cocina integral y closets a la que no disponga de ellos. Igualmente la ubicación, el estrato, el diseño, la disponibilidad de servicios, y en general, una serie de características que hacen que esos valores agregados y esa constitución del inmueble influyan en el canon de arrendamiento.
Importante resaltar que si para el propietario de una vivienda el valor comercial es de $120 millones, pero está ubicada en un estrato bajo; aunque la ley le permite rentar por un valor de $1.200 mil (el 1% del valor comercial), sería difícil encontrar quien pague esa cifra teniendo en cuenta la ubicación, aunque la vivienda tenga todas las comodidades que ameriten sufragar ese valor.
El valor del canon de arrendamiento de su casa, termina dándolo el propietario más o menos de acuerdo a lo que se maneja en el entorno o zona donde está ubicada y a las características del inmueble, porque pueden existir dos casas muy similares en su distribución y su área, una enseguida de la otra; pero sus condiciones harán que las tarifas de arrendamiento sean distintas.
Para vivienda urbana, en la práctica; casi no se da que sobrepase el determinante de la ley ( 1%), usualmente se maneja entre 0,7 y 0,8. Sería lo ideal que un inmueble rentara el 1% de su valor comercial pero, en el mercado no se da.
En cuanto al reajuste del canon de arrendamiento: cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el valor del arrendamiento en una proporción que no supere el Índice de Precios al Consumidor (IPC) decretado por el gobierno para el 2013 fue de 194 siempre y cuando no supere lo previsto en el Artículo 18 de la ley de arrendamientos.
Con relación a la vivienda rural, las condiciones son aún más críticas, pues la poca disposición de servicios, los materiales con lo que usualmente esta construidas y la lejanía de los centros urbanos, hacen que la demanda sea escasa.
Destacado
Ese valor comercial se constituye no superando dos veces el costo del registro de la oficina de Catastro, o del valor asignado en la ficha catastral.
COMENTARIO ADICIONAL
Los locales comerciales tienen una normatividad diferente tratada en el Código de Comercio. Hay una libertad en cuanto a la fijación de los tarifas de arrendamiento y se guía más por la oferta y la demanda. También se maneja por el mismo régimen más unos puntos adicionales, y dependen de sus características. No es lo mismo un local en la entrada del centro comercial que el que está al fondo.
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