El Código de infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), tiene por finalidad “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.... En septiembre de 2014, un grupo de estudiantes del colegio del corregimiento de Arauca, en razón del reiterado incumplimiento que por todo el año presentaba el municipio de Palestina en el suministro de sus alimentos, decidieron hacer lo que hacen camioneros, campesinos, animalistas, maestros, estudiantes, sindicatos, indígenas, vendedores ambulantes, taxistas, cristianos, motociclistas, movimientos LGTBI, partidos de izquierda y de derecha: protestar por las vías públicas. Hasta ahí todo parece normal. Solo que esta vez, la justicia centró toda su atención en Manuela, la personera estudiantil del colegio (menor de edad para aquella época), a quien en días pasados le imputaron cargos por “obstrucción a vías públicas que afecten el orden público” según el artículo 353A del Código Penal, conducta considerada delito con la expedición de la ley de “seguridad ciudadana” (1453 de 2011) que busca enfrentar la delincuencia común y las bandas criminales.
Resultó contradictorio que el promotor de la ley hubiera sido el vicepresidente de la República, Germán Vargas Lleras, de estirpe liberal, pero que en esta oportunidad sacó a relucir la artillería restrictiva de los derechos civiles, situación que creíamos superada con la actual Constitución Política. Con razón dice el refrán popular que “pa godos los liberales”. Por aquella época, el editorial del diario El Espectador (19.05.2011), expresó que “el debate sobre el derecho al espacio público para la legítima protesta es interesante, además de válido y necesario”. Estos antecedentes recobran vida luego del reciente paro de camioneros. Todo un problema sistemático y crónico, que no ha quedado solucionado de manera definitiva, solo aspirinas mientras pasa el dolor.
Cuando un Estado no puede garantizar, como en efecto sucedió, un adecuado abastecimiento de alimentos y medicamentos a sus ciudadanos, debe revisar muy seriamente sus fines esenciales. La llamada “criminalización de la protesta social” requiere otra columna. Por ahora, volvamos al 353A. Cinco años después de expedida esta ley, Manuela, inerme y filántropa personera estudiantil, hoy estudiante de Medicina, puede ser condenada de 2 a 4 años de prisión, por haber recorrido junto a sus compañeros, las calles de su pueblo durante un lapso no superior a los 30 minutos (no 46 días), y quien no pedía para sí, sino para otros (como en los delitos políticos) el elemental derecho a la alimentación de los estudiantes de su colegio.
El Estado a través del municipio de Palestina no cumplía con sus obligaciones, pero a cambio no dudará en condenarla por tal exigencia; vaya paradoja. En contraste, se dice que la Fiscalía judicializará a 82 personas que participaron con bloqueos en el paro camionero. En caso de ser condenadas serán tratadas de manera similar a la expersonera estudiantil, quien no causó ningún perjuicio a la economía nacional, ni atentó contra la vida humana, la salud, la seguridad alimentaria, el trabajo, el medio ambiente o la infraestructura de bienes o servicios, y donde ni siquiera se requirió la intervención del Esmad.
Los niños y adolescentes también son responsabilidad del Estado y la sociedad, y un profundo debate deberá hacerse al respecto, pues no creo que lo sucedido con Manuela sea lo que pretende el 353A ¿o sí? La ley se aplicó, ¿y la justicia?
Nota: después de la protesta llegaron los alimentos.
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