En lo corrido del año, la Corte Constitucional ha proferido dos contundentes fallos de contenido minero y ambiental, que han fortalecido la autonomía de regiones y municipios. Por un lado, la Sentencia C035 de 2016, dictada con ocasión de una demanda interpuesta por integrantes de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, el senador Iván Cepeda y otros congresistas del Polo Democrático, y tres ciudadanas más, en contra del artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 (Primer Plan de Desarrollo de Santos) y varios artículos de la Ley 1753 de 2015 (Segundo Plan de Desarrollo de Santos), relacionados con las áreas de reserva estratégica minera (AEM), el sistema de proyectos de interés nacional y estratégico (PINE) y las actividades extractivas en ecosistemas de páramo.
La Corte decidió que en adelante las áreas de reserva minera serán concertadas con las autoridades locales (léase alcaldes y concejos) conforme con los respectivos planes de ordenamiento territorial, como una manera de salir en defensa y protección de los páramos frente a las actividades extractivas mineras y de hidrocarburos, restándole autonomía a la autoridad nacional de licencias ambientales.
Al plausible fallo se suma el anuncio de declaratoria de inexequibilidad (ir en contra de la Constitución Política) del artículo 37 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) que prohibía a las autoridades locales establecer en los planes de ordenamiento territorial zonas de exclusión para la actividad minera (la Corte aún no ha proferido el fallo), decisión que fue celebrada con alborozo y no es para menos, por la Federación Colombiana de Municipios. Corresponde ahora a los alcaldes y concejos fijar dichas restricciones en lo que se llama el ordenamiento minero del territorio. Y he ahí el problema. ¿Están preparados los alcaldes y concejales para asumir tremendos retos mineros y ambientales surgidos de la Corte Constitucional?
Veamos el panorama al que se enfrentan: a) según datos de la Contaduría General de la Nación (Resolución 622 de 2015), de los 1.101 municipios que tiene el país, 971 (88%) se encuentran en categoría sexta, a la cual pertenecen todos los municipios de Caldas, salvo Chinchiná y La Dorada (categoría quinta) y por supuesto Manizales, que se encuentra en primera categoría. Los salarios de los alcaldes de municipios de categoría sexta son de $3.458.164. b) En investigación realizada por LA PATRIA en el año 2013, se informó que existían en Caldas 395 títulos mineros, distribuidos en 25 de los 27 municipios, la gran mayoría para la extracción de oro. c) La gran mayoría de los municipios presentan ausencia de Estado y fragilidades institucionales frente al ejercicio del control ciudadano sobre los asuntos públicos, situación que incluye a Manizales por supuesto. d) El vía crucis de quien pretende ser alcalde o concejal tiene que ver fundamentalmente con la financiación de su campaña, de allí que muy pero muy pocas veces los dineros aportados obedezcan a un aporte respaldado en una causa justa y democrática; se trata por el contrario de inversiones con tasa de retorno contractual o burocrático reflejados en planes de ordenamiento territorial o planes de desarrollo, que hacen prevalecer intereses particulares.
Así las cosas, ¿se irán a quedar manicruzados muchos de los grandes mineros, viendo como aflora la “voluntad política” de la autoridad municipal frente a las posibles zonas de exclusión? Con el queso servido solo falta que el ratón pegue su mordida. La Corte Constitucional ya marcó el camino a seguir, resta aguardar que los alcaldes y concejales no sean inferiores a este mandato y sepan contrarrestar la manida pregunta con que suelen ser abordados: “¿y cómo es la vuelta?”.
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