Bajo el título "Enredadera jurídica de la paz", publicado en El Espectador del domingo 8 de marzo, el profesor Rodrigo Uprimny compara y comenta las posiciones jurídicas de las Farc y del expresidente Gaviria, para expresar que si bien las dos tienen razón por cuanto el proceso de paz es de naturaleza más política que jurídica, se equivocan al llevar sus tesis al extremo, por cuanto el Derecho Penal Internacional ha impuesto unos límites que en el caso colombiano no se pueden soslayar.
No comparto la última parte de la posición del mencionado académico, por las siguientes razones:
1) Cuando se habla de Derecho Penal Internacional se acude a un sistema normativo cuya idea fundamental es la sanción de graves crímenes contra la humanidad, ideado para castigar crímenes y criminales de Estado -con independencia de que excepcionalmente haya tenido como objeto de sus pesquisas a otro tipo de actores- que prohíbe autoamnistías y autoindultos, pero que no refleja ningún interés en buscar el fin de la situación en cuyo contexto tuvieron origen dichas conductas reprochables; lo cual describe un panorama diferente al que vive nuestro país en la actualidad, y por tanto su aplicabilidad resulta cuestionable.
2) De acuerdo con el artículo 9º -principio fundamental- de la Carta Política, las relaciones internacionales de nuestro Estado se cimentan, antes que nada, en la soberanía nacional, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y por último, en los principios del derecho internacional aprobados por Colombia; con lo cual nada puede oponerse a la decisión libre y soberana de nuestro Estado relacionada con la flexibilidad punitiva a la que tengamos que apelar, en el cometido de consolidar una paz deseada por la totalidad de los colombianos.
3) Así como el derecho y por tanto la sanción son creados por el legislador nacional, de la misma manera, en aras de garantizar el derecho fundamental a la paz, y de cumplirlo en su perspectiva de deber y ejerciendo la soberanía nacional que se invoca como límite al derecho internacional, también el pueblo por intermedio de su legislador, puede matizar o flexibilizar la aplicación de las penas en función de nuestra consolidación como Estado, camino en el cual es imprescindible la transacción con todos los que le disputan el monopolio de las armas.
4) Si renunciamos a la fuerza como forma de perseguir la pacificación del país y optamos por la negociación, es fundamental reconocer al otro como un interlocutor al que no se le ha vencido y por tanto al que no se le pueden imponer las normas de un sistema que combate por la vía de las armas, siendo evidente que debe ser materia de negociación su reincorporación a la vida civil y por ende el contexto de justicia en que se integre a la sociedad, sistema que si bien no pudo derrotar, tampoco se le puede imponer como si se le hubiera doblegado, lo cual de no entenderse así nos coloca en la sin salida de que el objetivo fundamental del Estado, en vez de lograr la convivencia pacífica, es la condena de los subversivos con los que aceptamos negociar.
Merecemos la paz y por eso debemos realizar una gran cruzada invitando a todos los académicos y pensadores de estos temas a que deslindando los confusos límites entre Derecho Penal Internacional y Justicia Transicional, busquemos en esta última caminos que nos conduzcan a la paz, garantizando como no, los derechos de las víctimas, antes que nada el que tienen a la no repetición de las atrocidades que han padecido, a la verdad y a una justicia integral y posible, cuyas primeras destinatarias sean ellas mismas.
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