Diferentes reacciones ha causado el Acuerdo sobre Justicia alcanzado en el marco de las conversaciones de paz de La Habana, sobre el cual se tenía una enorme expectativa; concebido de una forma inteligente y equilibrada. Digo inteligente porque en él se adaptan con algunas modificaciones las experiencias que el país ha tenido en el campo de la justicia transicional, lo cual resulta ser afortunado ya que es poco lo que se está inventando y en cambio se aprovecha el camino recorrido. Veamos:
En primer término se plantea una amnistía amplia y generosa para todos los delitos políticos y conexos (los relacionados con uso de armas y de uniformes reservados exclusivamente a las Fuerzas Militares), tal como ya se autoriza desde la Ley 418 de 1997; y la adaptación consiste en la ampliación de la conexidad, a efectos de que sea extendida a delitos que habitualmente no tienen relación con la lucha contra el orden constitucional, pero que dada la particularidad de nuestro conflicto armado han servido como fuente de financiación de la actividad subversiva, tales como el narcotráfico, la extorsión y eventualmente el secuestro; lo cual será materia de reglamentación por parte de nuestro Congreso.
Una pena que vaya entre 5 y 8 años es lo que actualmente contempla la Ley 975 de 2005 y la adaptación consiste en la forma de privación de la libertad, toda vez que lo que ahora se propone es una restricción a la locomoción que no implique el confinamiento carcelario, planteamiento plenamente compatible con la estructura alternativa de la justicia transicional; escenario en que habrían de moverse los partícipes del conflicto armado que cesen su accionar bélico y cuenten toda la verdad de manera oportuna. También enfrentarían una pena similar pero esa sí en las cárceles normales, quienes confiesen de manera tardía los crímenes cometidos; siendo el sistema probatorio en estos dos eventos, la contrastación de la información con que cuente la Fiscalía con las de organizaciones de víctimas, entre otras fuentes posibles.
La priorización de los casos que se menciona en el Acuerdo, esto es, que solo ingresen al marco de la justicia los más graves, los que respondan a patrones criminales o atribuibles a los máximos responsables, es algo que ya existe, que se planteó inicialmente con la Ley 1592 de 2012 (vigente) y posteriormente en el Marco Jurídico para la Paz.
También decimos que el Acuerdo es equilibrado por cuanto anuncia las mismas ventajas punitivas para todos los responsables de delitos cometidos en el marco del conflicto armado, con independencia de que sean agentes estatales, como militares y altos servidores públicos, así como también para los paramilitares, y aquellos civiles que propiciaron, financiaron y se beneficiaron con la guerra; con independencia de que sus casos ya se encuentren cerrados.
El Acuerdo también prevé un tercer escenario, en el que todos los participantes de los peores delitos cometidos en el marco de la confrontación armada, serán destinatarios de una pena máxima no superior a los 20 años de prisión, lo cual difiere sustancialmente con los 60 años que en la actualidad podrían recibir.
El Acuerdo de Justicia deberá ser desarrollado por la Jurisdicción Especial para la Paz, órgano que finalmente será el de la enorme responsabilidad de encauzar a la sociedad colombiana por el camino del perdón, preciosa oportunidad para obtener la convivencia pacífica, objetivo general para cuyo cumplimiento debe ceder el derecho retributivo, eso sí con verdad y sobre todo, superando las causas que generaron la guerra, única forma de asegurar su no repetición.
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