Sí, salvo las faltas de operatividad de su estructura señaladas, subsanadas o mejorables con reglamentos y reparto de funciones, y los errores de conducta y fallas en los procedimientos que bien pueden superarse con pequeños ajustes legales o reglamentarios, el consejo cumplió ¿Por qué el Congreso decide darle cristiana sepultura y entierro de segunda?
Dos hechos minaron la confianza en el Consejo:
1. El llamado carrusel de nombramientos. Se trata de nombramientos para ausencias cortas que se hacen recaer en personas a punto de jubilarse con empleo en la rama en un grado inferior o en todo caso con un sueldo inferior que, con el nombramiento logran una jubilación con el sueldo mayor. Mal asunto que huele a corrupción, pero que tiene una solución distinta a cargársela a la institución. - Primero, barrer o limpiar buscando la responsabilidad, que es personal e individual y, Segundo, impedir se siga produciendo. La trama es posible en la carrera judicial por la norma que permite jubilarse con el mejor sueldo del último año. La norma no se aplica para los empleados o jueces incorporados recientemente, solo para los antiguos que se acogen a un régimen de transición, de suerte que, agotada la norma las posibilidades de hacer el carrusel se pierden. Podía incluso idearse un ordenamiento que señale que, en los encargos de corto tiempo, quien los cumple va en comisión de servicios y devenga el sueldo del cargo del que es titular.
2. La "puerta giratoria", de inmensa notoriedad por estos días, es un falso procedimiento del cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es mero receptor. En efecto, de acuerdo con el Art. 254 de la C.N. ésta sala es elegida "dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado". Son pues los magistrados de estas altas cortes quienes pueden y suelen nombrar exmagistrados, dando lugar a que, en ocasiones estos últimos resulten elegidos por magistrados nombrados con intervención de los exmagistrados. Bastaría que la reforma constitucional adicionara al Art. 255 de la C. N., en cuanto prohíbe que: …"Los miembros del consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes", la siguiente frase: "… ni a los exmagistrados de ellas".
3. Otro asunto del que se habla en contra del C. S. de la J. es la injerencia política que, si bien se inicia en ella, termina infestando toda la rama. En efecto, la Sala Disciplinaria, de acuerdo con el Art. 254 de la C.N. es elegida "…por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno". En esta forma de elección, está el origen y, como luego los así nombrados intervienen en la elección de Consejeros de Estado y Magistrados de la Corte y por conducto de estos en la confección de las listas de magistrados de Tribunal de Distrito y por mediación de los últimos en el nombramiento de jueces, la mano de la política puede llegar a todos los cargos: No digo que siempre llegue, pero es posible llegar y en ocasiones ocurre. Ya no el elijo para que me elijas, de la puerta giratoria, sino elijo para que elijas a quien yo designe. La injerencia política que en cuanto a jueces y magistrados de tribunales está superada con los concursos, se habría podido solucionar para los demás nombramientos modificando la elección de la Sala Disciplinaria.
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