Andrés Rodelo
La Patria | MANIZALES
La vida útil de los vehículos
El artículo 9 del Decreto señala: "Los vehículos que presten el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial para escolares no podrán tener más de 15 años de uso, contados a partir de la fecha del registro inicial del vehículo (...) El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total".
Sandra Milena Jiménez, representante de los transportadores en Manizales y Villamaría, opina: "Los vehículos que estén entre los modelos de 1984 y 1999 tendrán que ser 'chatarrizados', pero no vamos a recibir una compensación económica. Los transportadores perderán una inversión económica y, por ende, sus patrimonios familiares se verán afectados".
La inconformidad con la norma la expresarán de nuevo hoy con una movilización, que se iniciará a las 9:00 a.m. en el barrio Milán e irá hasta el Centro de la ciudad.
La contratación
El artículo 12 indica: "El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial sólo podrá contratarse con
empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad". Líneas más abajo, el parágrafo del artículo establece: "Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio entre el propietario, tenedor y conductor de un vehículo con los grupos de usuarios o con personas individualmente".
Jiménez dice al respecto: "Obligarán a los transportadores a trasladar la administración de sus vehículos a una empresa. Todos los conductores pasarán de ser propietarios a ser trabajadores. Es injusto que el contrato de transporte escolar solo se realice por intermediación de la empresa con los padres de familia y no directamente con los conductores".
La estructura
El artículo 19 establece unos requisitos para las empresas de transporte especial. El punto 4 de la medida señala que la compañía debe contar con un organigrama de la estructura organizacional, que incluya una planta de personal en nómina con estructura administrativa, financiera y contable, integrada por personal idóneo.
La representante de los transportadores afirma: "El artículo nos impone una inmensa estructura administrativa para la que se requiere mayor contratación de personal, lo que eleva los costos fijos. Se exige que las empresas amplíen sus instalaciones físicas para ubicar las nuevas dependencias exigidas. No contamos con los recursos para hacerlo".
Las pólizas
El artículo 25 informa que las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual deben tener un monto asegurable por cada riesgo que no puede ser inferior a 100 salarios mínimos legales vigentes por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales.
Jiménez dice: "El monto de las pólizas de la responsabilidad civil contractual y extracontractual pasará de 60 salarios mínimos, es decir, 38 millones de pesos, a 100 salarios mínimos que son 65 millones. Es mucho dinero".
La capacidad financiera
El artículo 32 decreta: "Las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial deberán acreditar como mínimo su propiedad sobre el 20 por ciento del total de los vehículos que conforman la capacidad transportadora fijada, por cada clase de vehículo, sin consideración al número de automotores vinculados".
Jiménez asegura: "Esto generará que las empresas tengan que hacer un esfuerzo económico grande y que muchos de los transportadores deban vender sus carros. El Decreto quiere crear grandes superficies. Monopolizar el transporte especial. Además pretende cambiar el parque automotor. Nosotros no tenemos los recursos para asumir este cambio".
La justificación del Gobierno
El Ministerio de Transporte señala que la medida busca que el servicio se preste de una manera "eficiente, segura, oportuna y económica, cumpliendo con los principios rectores del transporte como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada", como figura en artículo 1 del Decreto.
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