LA PATRIA | Manizales*
Desde las 8:00 p.m. de este domingo, 25 de abril, hasta las 5:00 a.m. del miércoles, 28 de abril, hay toque de queda continuo en Manizales, Villamaría, Chinchiná, Neira y Palestina, municipios del Centrosur de Caldas.
"Una vez finalizado el Puesto de Mando Unificado del viernes 23 de abril a las 5:00 p.m., con los alcaldes del departamento, gremios y demás actores, se envió al Ministerio del Interior, el Decreto departamental 0201 para la aprobación de las medidas restrictivas que se aplicarán en la zona Centro Sur de la región", indicó la Gobernación.
En la noche del sábado 24 de abril la Gobernación, a través de la Secretaría de Gobierno, recibió la aprobación de las medidas por el Ministerio del Interior.
Con el fin de adoptar las medidas de protección necesarias y de orden público para garantizar la salud de la población caldense y en particular para evitar la propagación de la COVID-19 en el departamento, y teniendo en cuenta que la región está atravesando en la actualidad por uno de los picos más altos de contagios del virus, la Administración departamental presenta nuevas determinaciones para la contención de la pandemia en Caldas.
Estas medidas se plantean para zona Centrosur del departamento, dado que el aumento en número de casos positivos es de 570 casos (94% del total de casos) y 176 personas en UCI-COVID (70% de la ocupación de UCI) proceden de los municipios de Manizales, Chinchiná, Villamaría, Neira y Palestina, lo que genera un alto impacto de ocupación de UCI en el departamento de Caldas que asciende a 89,3%.
Medidas decretadas:
Artículo 1: Decretar toque de queda continuo en los municipios de Manizales, Villamaría, Neira, Chinchiná y Palestina del Departamento de Caldas desde el domingo 25 de abril desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día miércoles 28 de abril de 2021.
Se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
1. La cadena de producción, el abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de productos de primera necesidad. Para el abastecimiento se realizará por una (1) persona del núcleo familiar, o mediante plataformas de comercio electrónico y/o domicilio, permitiéndose la venta de bebidas alcohólicas.
2. Atendiendo que el departamento de Caldas es un departamento cafetero, se exceptuará dentro de la medida de toque de queda la cadena de almacenamiento, transporte, comercialización y distribución del café.
3. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio.
4. La industria hotelera siempre y cuando sea acreditada la reserva.
5. Personas que tengan agendada la vacuna contra la COVlD-19.
6. Integrantes de grupos de respuesta rápida, emergencias y desastres.
7. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, incluida la seguridad privada.
8. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas.
9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
10. Profesionales de la salud en clínicas y hospitales en los cuales no se pueda suspender la prestación de los servicios, así como los servicios ambulatorios de cuidado paliativo de urgencias y emergencias.
11. Urgencias médicas, odontológicas y veterinarias.
12. Entidades de servicios públicos esenciales.
13. Servicio aéreo y transporte de pasajeros que, con previa antelación a la expedición del presente decreto, hubiesen comprado el tiquete aéreo.
14. Las actividades prioritarias para garantizar el servicio de internet y telefonía.
15. Funcionamiento de los servicios de prensa, radio, televisión y distribución de los medios de comunicación.
16. Atender asuntos de fuerza mayor y caso fortuito, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
17. Solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía para sus necesidades fisiológicas por un tiempo de 20 minutos.
18. El transporte público cumpliendo con el debido aforo.
19. El sector comercial no esencial funcionará únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o domicilio.
20. El sector industrial no esencial y el sector de la construcción (obras públicas y privadas) deberá implementar en su mayoría el trabajo en casa.
21. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contacto, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico tendrán una reducción de por lo menos el 50% de sus empleados presenciales.
22. Las actividades de los operadores postales trabajarán en jornada continua de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. para garantizar giros, pago de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicas y privadas; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, los correspondientes a los sistemas y subsistemas de seguridad, y subsidios del gobierno.
Es de aclarar que el toque de queda decretado en el presente artículo, será de rigurosa implementación para menores de edad, sin que se de aplicación a ninguna de las excepciones, (salvo urgencia médica u odontológica). No se dará aplicación durante los días 26 y 27 de abril, a la Circular No 004 del 22 de abril de 2021 expedida por el Secretario de Educación departamental sobre el inicio de clases de manera presencial para el área Centro Sur de Caldas.
El artículo 2 ordena a los alcaldes de los municipios de Manizales, Villamaría, Neira, Chinchiná y Palestina a partir del miércoles 28 de abril de 2021 hasta el día 02 de mayo del presente año, sean implementadas las siguientes medidas:
Pico y cédula que corresponda al último digito del documento. Los días pares regirá para documentos terminados en número par y los días impares para cédulas impares.
En el artículo 3 se ordenan otras medidas a los alcaldes municipales para que en compañía de la Fuerza Pública realicen el debido control al cumplimiento de las siguientes medidas:
a) Establecer el uso permanente y obligatorio de tapabocas y verificar su uso adecuado.
b) Control de aforo en actividades comerciales y transporte público.
c) Controlar el distanciamiento físico de dos metros entre personas.
d) Evitar actividades que generen aglomeraciones.
También se invita a los demás alcaldes municipales del departamento de Caldas para que conforme a su nivel de afectación procedan a la adopción de las medidas restrictivas de orden público para afrontar el estado de emergencia generado por la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.
Es de destacar que, con el fin de no impactar los mismos modelos de negocio, que se han impactado con las medidas tomadas en el departamento y en el área Centro Sur de Caldas, se decidió rotar los días establecidos, y así tener un toque de queda continuo en semana.
*Con información de la Gobernación de Caldas.
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