LA PATRIA | MANIZALES
El gobernador de Caldas que sea elegido tendrá pocos meses de libertad en contratación y se puede resumir que poco tiempo para gobernar, pues son más los meses con restricciones que con plena autonomía.
Desde que se expidió el decreto el departamento entra en ley de garantías, es decir, restricción en las contrataciones por varios meses. La página web de la Registraduría ya tiene a Caldas dentro del calendario de elecciones atípicas, que se harán el 25 de agosto.
La ley prohíbe la contratación directa durante el período de la campaña excepto por la contratación para la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres. Esta prohibición se extiende a la celebración de convenios administrativos para la ejecución de recursos públicos, indica el artículo 38 de la Ley 996 de 2005.
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Después de que concluyan las elecciones para gobernador, septiembre, octubre y noviembre serán de libertad, pero si el presidente decide postularse para la reelección se volvería a garantías electorales hasta el 25 de mayo del 2014. Si Juan Manuel Santos no aspira a la Presidencia, el periodo de garantías sería en diciembre, pues hay elecciones en marzo de Congreso y la ley dice que garantías se aplica 4 meses antes a la elección.
Esto indica que el país estará en garantías los primeros cinco meses del 2014. Hasta diciembre habrá libertad en contratos y luego entrará de nuevo en garantías con las elecciones de autoridades locales y departamentales que se harán en marzo de 2015.
En fechas
* Las elecciones para Congreso y Parlamento Andino serán el domingo 9 de marzo del 2014. Según la Ley se debe estar en garantías 4 meses antes, o sea en diciembre.
* El 25 de mayo de 2014 serán las elecciones para presidente, desde enero 25 empieza a operar la Ley de garantías. Sin embargo, el presidente Juan Manuel Santos tiene plazo hasta el 25 de noviembre de este año para manifestar su interés de participar en las elecciones. En caso de participar la ley de garantías empezaría a operar a partir de esta fecha.
Desde el Ministerio
El Ministerio del Interior por medio de una carta respondió sobre la ley de garantías en elecciones atípicas:
* "Está prohibido la celebración de convenios interadministrativos mediante la modalidad de contratación directa (art. 92 Ley 1474 de 2011, modificatorio del literal c) del numeral 4°. del art. 2°. de la Ley 1150/07) para la ejecución de recursos públicos, mas no la contratación a través de la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos, así mismo la congelación de nóminas y demás restricciones ya señaladas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales".
* "En relación con las alcaldías municipales, no existe prohibición para la contratación. Sin embargo, sí aplican las restricciones del parágrafo del artículo 38 (convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo)".
* "No obstante lo anterior es necesario advertir que la Procuraduría General de la Nación dispondrá de controles en la revisión de la contratación pública, los cinco (5) primeros días de cada mes o cuando programen las visitas, con el fin de prevenir que la contratación no se utilice con fines proselitistas y que solo se haga estrictamente por necesidad del servicio".
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