Incidente de desacato
Señor Director:
Cuando hablamos de la vulneración de derechos fundamentales, por lo general nos referimos a la tutela como un mecanismo constitucional para defender este derecho, definido en el Art. 86 y reglamentado por el decreto 2591/91, donde una vez fallado a favor el juez de tutela impone como mínimo 48 horas para que realicen las gestiones del restablecimiento del derecho; sin embargo, las entidades públicas se han acostumbrado a tantas tutelas que hacen caso omiso a este cumplimiento, como quien dice se ha vuelto normal pese a las más de 450.000 tutelas en el año y 10.000 desacatos, y no pasa nada.
Cuando se incumpla lo impartido en un fallo de tutela, no debe superar los 10 días para resolverlo a partir de la apertura, salvo en casos excepcionales, razonables y objetivos cuando se busque asegurar el derecho a la defensa, pues es un proceso preferente y rápido; según la norma dice. "Art. 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Art. 53. Sanciones penales. El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este Decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar. También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivó la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual haya sido parte".
Esto quiere decir que ante el incumplimiento de un fallo de tutela, después de las 48 horas se puede iniciar un incidente de desacato contra la entidad pública que lo incumplió (no se requiere abogado), para que se tomen las acciones necesarias disciplinarias y/o penales sobre el por qué no cumplió el fallo, además es una obligación del juez de tutela iniciarlo so pena también de que se le inicie una acción disciplinaria por parte del Consejo Seccional de la Judicatura; además la ley 909/04 de los empleados públicos y 734/02 sobre régimen del servidor público establece las sanciones disciplinarias por parte de la Procuraduría contra los servidores públicos que no cumplan con su función (omisión /acción) constituyéndose falta grave o gravísima según sea el caso. Si como ciudadanos creamos cultura sobre este tema, seguramente las tutelas e incidentes de desacato bajarán y tendremos un verdadero acceso a la justicia y con servidores públicos eficaces.
Respetuosamente:
Wilson Abel Leguizamón
Servicios costosos
Señor Director:
Me permito solicitarle su valiosa colaboración para que se difunda por este prestigioso medio la problemática que estamos viviendo en esta comunidad con los altos costos que viene haciendo el párroco Yony Quintana Niño. Lo que hace que este presbítero llegó al municipio de Manzanares ha hecho varios incrementos en el valor de misas exequiales y bóvedas.
El 2 de febrero hablé con monseñor Óscar Aníbal Salazar, obispo de la curia, residente en la casa episcopal de La Dorada Caldas, le comenté del problema y me solicitó que le enviara un oficio, se lo envié el 5 de febrero del año en curso y a la fecha no he tenido respuesta alguna.
Son muchas las cosas que este sacerdote viene haciendo, habían donado una imagen del niño Jesús de Praga a la Parroquia desde hace muchos años, y él decidió rifarla.
Lo único verdaderamente valioso que ha hecho es la restauración de la bancas de la Iglesia que están quedando muy bonitas. Pero todo el tiempo es pidiendo plata.
En la parroquia de Pensilvania que es la más cercana el padre Jorge Vélez solo le incrementó $10.000 lo que autorizó la curia en la misa exequial, lo mismo el sacerdote del corregimiento de Bolivia y así varios de sectores aledaños, como se viene haciendo cada año.
Los costos en bóvedas en el año 2014 eran de $425.000 y les aumentó $90.000.
En la parte de atrás del cementerio, donde se sepultan en tierra o lotes, era de $225.000 y le hizo un incremento de $200.000 y nuevamente, el 15 de enero lo volvió a incrementar en $90.000 hoy hay que pagar $515.000.
Si hay varios entierros a la misma hora cada funeraria debe pagar el costo de la misa exequial, entonces una misa puede valer de $180.000 o más si hay intenciones de otras familias.
Espero contar con su ayuda para frenar estos abusos que viene haciendo el presbítero.
Cordial saludo,
Jorge Franco Ospina
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