Recibir el papelito
Señor Director:
En el centro de la ciudad, frecuentemente encontramos a personas que se ocupan en distribución de volantes que anuncian oferta o productos comerciales.
Lo irregular y de mal aspecto es que algunos de nosotros los peatones pasemos indiferentes ante estas gentes que muy posiblemente se deben ganar una pírrica comisión por desempeñar este oficio.
Qué bueno, qué humano y qué bonito fuera que nos tomáramos la educación de recibir el papelito, les miráramos a la cara, les ofreciéramos una sonrisa, y les dijéramos ¡Muchas gracias!, así luego arrojáramos la hojita a un basurero.
De seguro, esa persona se sentiría satisfecha y dirá que su oficio es de mucha importancia.
Muchas gracias,
José Fernando Correa Velásquez
Salud, tutelas y desacatos
Señor Director:
Recientemente el presidente firmó la Ley estatutaria 1751/15 con la que se elevó la salud a derecho fundamental constitucional, porque antes era considerado un derecho de segunda generación, o simplemente un servicio de salud, salvo cuando la Corte Constitucional en varias sentencias tuvo que ligar este derecho con la vida para que tuviera ese carácter y alcance, y de esta forma poder tutelar el derecho a la salud, que tanto se vulnera en Colombia.
En esta ley no se modificó para nada el derecho constitucional a la tutela (Art. 86 CP), que era una de las preocupaciones de los ciudadanos, pues con esta Ley estatutaria se pretendía limitar un derecho que tanto ha servido al común de los usuarios, un poco paquidérmico, lleno de vicios y de servidores públicos que lo han visto como un negocio y no para atender humanamente los pacientes. Por ello es que llega cada 10 minutos una tutela a la Corte por la negligencia en este tema tan sensible.
Ahora bien, es importante que se haya aprobado esta ley, pero el problema de ahora en adelante será el tema de presupuesto, primero porque las EPS no le pagan a las IPS y las EPS dicen que el gobierno no les gira los recursos suficientes (fuera del asunto de la corrupción que es donde se desvían más dineros), la Ley fue muy clara donde se acaba prácticamente el POS y no debe haber excusas de presupuesto, o sostenibilidad financiera, trámites administrativos, entre otros, pues la atención debe ser integral en todos sus campos. Sentencia 313/14 que falló la constitucionalidad de la ley estatutaria.
Ello quiere decir que la Ley dio herramientas amplias y claras para poder reclamar el derecho a la salud, y al encontrar estos tropiezos se incrementarán las tutelas, pues sabemos que el presupuesto no llegará de la noche a la mañana y los funcionarios que manejan la salud, solo hasta cuando sean sancionados, mínimo disciplinariamente, asumirán en serio la implementación del sistema como lo ordena la ley, porque pelean por su sueldo y para llegar allí, pero no para gestionar y cumplir las funciones.
Por ello los incidentes de desacato se deben robustecer (Art. 52 Decreto 2191 de 1991 y el Art. 9 del Decreto 306 de 1992), porque estamos llenos de tutelas a favor del usuario, y pese a existir normas que los obligan a cumplir un fallo judicial, los gerentes de las EPS, o quienes hacen sus veces, no las cumplen y solo hasta cuando se inicia un incidente de desacato, o se coloca la queja en la Procuraduría por el no cumplimiento de un fallo, hay sí lo cumplen, luego de haber pasado hasta meses, cuando una tutela busca reivindicar un derecho vulnerado en un término no superior a las 48 horas y con ello se burlan de la justicia y no pasa nada y seguimos en las mismas.
Respetuosamente,
Wilson Abel Leguizamón
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