LA PATRIA | MANIZALES
Las consultas
1. En días pasados se comunicó un perito de la Superintendencia para manifestarme que mi vehículo necesitaba del peritaje, ya que demandé al concesionario que me lo vendió.
Lo que se me hizo extraño, y así se lo hice saber, es que en una audiencia, de la cual nunca me enteré, decidieron adelantar el peritaje en los talleres del concesionario al cual demandé. ¿Es esto legal?, ¿qué garantías tengo?, pues ya consigné $200.000 por el peritaje.
Luis.
2. Cuál es el tiempo dispuesto por la ley o por la SIC para responder por la garantía del vehículo. Adicional a esto, ¿es lo mismo para vehículos y motocicletas?
Claudia.
3. Separé un vehículo en un concesionario, solo con $500.000. Iba todo bien, pero me trasladaron de ciudad y me retracté de la compra del vehículo. No se alcanzó a matricular, me eche para atrás y me devolvieron las prendas. ¿Tengo derecho a la devolución de la separación?
Jorge.
4. Me entregaron en horas de la tarde un vehículo 0 kilómetros que adquirí con un crédito y al salir del concesionario, como a los 5 kilómetros, le sentí un ruido anormal. Intenté llevarlo de inmediato al concesionario, pero ya estaba cerrado. Fui al día siguiente, lo dejé en el taller y en la tarde me dijeron que lo recogiera, pero que el ruido no se le ha quitado porque, al parecer, hay que esperar a que los inyectores asimilen el combustible. Además, que usara el carro así, para analizar si el ruido se le quita antes de los mil kilómetros. Cuando cumpla ese tope debo llevarlo de nuevo para saber qué es.
¿Qué debo hacer?, ¿a qué tengo derecho?
Jaime.
Las respuestas
1. El perito que lo llamó está inscrito ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y todos ellos son muy buenos, por lo cual no debe temer. A pesar de que usted no se hizo presente en la audiencia en la SIC, de la cual se podía enterar a través de la página www.sic.gov.co, haciendo clic en protección al consumidor, el funcionario/juez consideró necesario disponer de oficio el peritaje al vehículo para ver si es defectuoso o no y en qué estado se encuentra.
El peritaje se efectúa el día y la hora señalados para hacerlo en los talleres del concesionario, pues ahí están disponibles para el perito el manual de servicio del modelo, el historial del vehículo con las órdenes de trabajo de sus visitas y los equipos, técnicos y herramientas que él puede utilizar. Esto no le quita independencia a su decisión.
Usted debe estar presente para que el perito le pregunte cómo utiliza el vehículo y cualquier otra cosa de su interés. Usualmente se hacen pruebas en el taller y después se efectúa una de ruta en la que conduce el vehículo y puede hacer sus observaciones.
Los peritos de la SIC han sido escogidos entre los mejores y no se dejan manipular por nadie durante la diligencia, ni al rendir el informe de viva voz en la continuación de la audiencia de fallo, que a lo sumo será una semana después de practicada la diligencia.
El día del peritaje llévelo al taller del concesionario sin hacerle ajustes al vehículo, salvo revisar la presión de las llantas, los niveles de líquidos y una alineación, que no sobra.
2. La regulación en protección al consumidor que existe se ha quedado corta respecto al tiempo y el kilometraje que en general ofrecen por garantía las marcas importadoras o ensambladoras de vehículos, pues solo exige, como mínimo, lo siguiente:
Para vehículos particulares: por 12 meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o 20 mil kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.
Para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros: por 6 meses contados a partir de la fecha de entrega o 50 mil kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.
Para los demás vehículos de servicio público: por 4 meses o 20 mil kilómetros de recorrido.
Para los comerciales particulares: por 12 meses o 20 mil kilómetros de recorrido.
Para las motos, motonetas y motocarros: por 6 meses o 6 mil kilómetros de recorrido.
Cumpliendo estos mínimos, las marcas pueden ofrecer la garantía por tiempo y kilometraje que se ajuste a lo que la compañía estima prudente darle al público.
Si el vehículo ingresa al taller para un servicio por garantía, el tiempo de la estadía se adiciona automáticamente al de la garantía original, cosa que muy pocas marcas han tenido en cuenta para ajustar su software a esta disposición legal.
3. La venta se entiende perfecta desde que las partes se ponen de acuerdo en la cosa y el precio, como sucede cuando se firma una orden de pedido de un vehículo, con o sin abono al precio.
El comprador está obligado a celebrar la compra, pagando el precio y recibiendo el vehículo, salvo que exista algún vicio, fraude u otra razón que configure el incumplimiento del vendedor.
El vendedor puede aceptar que no se celebre el negocio, y si en la orden de pedido dice que en caso de retracto sin justa causa el concesionario podrá retener alguna suma a título de cláusula penal o como arras del negocio, podrá hacerlo.
La Ley del Consumidor tipificó algunos eventos para proteger a los consumidores cuando toman decisiones apresuradas o bajo presión del vendedor, en las que podrán retractarse devolviendo el vehículo dentro de los cinco días hábiles siguientes, en el mismo estado en que lo recibieron:
Venta en el domicilio del comprador o abordándolo para ofrecerle el producto.
Venta por correo electrónico, o con financiación total o parcial del vendedor directamente.
Venta en la que el comprador es puesto en un ambiente que le quita capacidad de discernimiento.
4. Lo que usted describe no corresponde a lo que prevé la Ley del Consumidor, ni a lo que quiere la Superintendencia de Industria y Comercio, pues la primera le da una oportunidad al concesionario y a la marca productora del vehículo de reparar por garantía los defectos de fabricación y la segunda exige que la reparación se haga en forma diligente, efectiva y definitiva.
Existe la posibilidad de que el inconveniente mecánico se solucioné con el uso, pero no parece técnicamente correcta ni lógica la solución que le dan.
Le sugiero que, por el momento, deje en el taller de servicio el vehículo, que tan solo ha utilizado durante 12 horas, y envíe un reclamo directo por correo electrónico o en físico a las direcciones del gerente general del concesionario y del gerente de Servicio de la marca importadora o ensambladora.
Pida que reparen definitivamente el inconveniente, autorice efectuar las pruebas de ruta que razonablemente se requieran y diga que si no solucionan definitivamente el inconveniente, le cambien el carro o le devuelvan el dinero proporcionalmente a usted y a la financiera (esto lo reglamenta el Decreto 735/13).
Si asumen una actitud evasiva o dilatoria, puede demandarlos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de www.sic.gov.co, o radicando la demanda en la carrera 13 Nº 27-00, primer piso, Bogotá.
Estoy seguro de que el concesionario lo llamará para tratar el asunto a alto nivel, honrando la garantía de fábrica si el ruido al que se refiere tiene importancia y no corresponde al ajuste natural de las piezas.
El dato
Haga sus consultas a rodrigobueno@etb.net.co.
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