LA PATRIA | MANIZALES
Consulta
Arrancando enero separé un vehículo nuevo en un concesionario y estaba pendiente del desembolso del banco para finalizar la compra. En este proceso se me presentó un inconveniente y tuve que desistir del negocio. El concesionario me informó que me cobraría el 3% de multa.
Envié una carta citando la Ley del Consumidor, donde aclaraba que no era legal cobrar la multa. No me han dado respuesta ni devolución del dinero entregado.
Respuesta
La clave en las cláusulas penales por retractarse del negocio está en la orden de pedido u hoja de negocio que firman las partes para la compra del vehículo nuevo o usado, pues si en ella se contempla la posibilidad de la multa por el incumplimiento, es perfectamente válida. Lo que las partes firman es una verdadera compraventa, pues reúne los elementos propios de esta: acuerdo sobre la cosa y el precio, y entrega desde el vendedor. Pero no crea que a veces no me asaltan dudas de si se trata de una venta o una intención de celebrar un negocio, máxime cuando los concesionarios creen que si lo plantean como la intención de celebrar una compraventa se están protegiendo de cosas como la fluctuación del precio del vehículo o la obligación de entregarlo oportunamente.
Para el concesionario es una ´guama´ que el comprador se retracte del negocio, porque todo le cuesta y por eso han ido evolucionando desde la posición de que al comprador no se le debe cobrar nada a la posición actual de que algo debe cancelar cuando se quita sin justa causa.
La Ley del Consumidor tipifica cinco eventos en los que retractarse es posible, en lo que se denominan ventas por métodos no tradicionales: en el hogar, por correo electrónico, abordándolo, financiándole parte o todo el precio, o poniéndolo en un escenario que disminuya su capacidad de discernimiento.
Pero esos eventos no existen cuando el comprador voluntariamente concurre al concesionario para adquirir un vehículo y firma la orden de pedido, hoja de negocio y posteriormente se retracta del negocio. Las razones del comprador son importantes, pero no siempre prevalecen o son suficientes para retractarse del negocio sin pagar una pena.
Consulta
En noviembre del 2013 compré una camioneta al importador encargado de la comercialización de la marca en Colombia. Desde mi primera visita al concesionario hice énfasis en la necesidad de una 4x4, dado que por mis actividades debo salir de la ciudad al campo frecuentemente.
En mi primer viaje, a Puerto Gaitán, dos de las llantas sufrieron abolladuras. Las llevé al concesionario, donde me informaron que esto no lo cubría la garantía y que el daño se habría generado por un golpe. Consulté en la internet con búsqueda inducida y pude encontrar que por el perfil de estas llantas (275/40 rin 20) no son aptas para uso off-road.
El airbag del copiloto está desactivado y cuando llevé el carro a revisión no lo pudieron arreglar. Tiene un ruido en la cabina que no pudieron corregir en la revisión y el malacate de la llanta de repuesto, en su primer uso, resultó defectuoso.
La llanta de repuesto, por tener un perfil diferente, solo se considera como llanta de emergencia y en ningún momento se recomienda para su uso en carretera. He escrito, pero no responden. Es un carro de 3 mil kilómetros de recorrido, en mis manos desde hace tres meses.
¿Puedo devolverlo y recuperar mi dinero, ya que no ha colmado mis expectativas?
Respuesta
Su consulta toca un aspecto poco explorado del derecho del consumidor de vehículos, del que poco o nada han hablado la Corte Constitucional, la Superintendencia de Industria y Comercio o los tratadistas.
Dice la Ley del Consumidor al referirse a la idoneidad que deben tener los productos para consumidores lo siguiente: aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.
No hay que confundir la falta de idoneidad del vehículo con las fallas de calidad que tengan sus piezas, ya que la idoneidad y calidad no son lo mismo, aunque a menudo en los pronunciamientos de la SIC mezclan los dos conceptos.
Un vehículo que por sus características no satisface las necesidades del consumidor no se puede reemplazar por uno igual, porque eso no cambiaría la situación del comprador, a quien más bien hay que devolverle su dinero (aplicando la otra solución que da la ley para la falta de calidad o idoneidad del producto). Por fallas de calidad del automotor sí cabe reemplazarlo por uno igual o similar que no sea defectuoso, pues el vehículo de ese modelo sirve para llenar las necesidades del comprador.
No procede la devolución del dinero cuando la falta de idoneidad del vehículo no es importante, aunque es difícil calificarla. Hace unos años, un juez de Barranquilla revocó una decisión de la SIC que exoneraba de responsabilidad al concesionario porque era característico del vehículo que la dirección sonara un poco al virar (no era un defecto) y en el fallo agregó que esa característica debía informársela al consumidor antes de vendérselo, preferiblemente por escrito. Al consumidor hay que responderle por la calidad, idoneidad y seguridad del producto, y por la información que se le tiene que dar.
Esos dos conceptos no se pueden separar. El concesionario debió informarle que las llantas no eran para uso off-
road, para que usted tomara la mejor decisión. Como esto no sucedió, el concesionario faltó a dos deberes frente al
consumidor: al ofrecerle el vehículo, sabiendo para qué lo necesitaba, darle información completa, clara, comprensible, veraz, verificable, idónea, precisa, suficiente y oportuna, como lo dispone la Ley 1480/11 o Ley del Consumidor, por lo que la SIC puede sancionarla con una multa hasta de 200 s.m.l.m.v. por información engañosa al consumidor.
Al siniestrarle el vehículo, el diseño y las demás características debían satisfacer la necesidad que buscaba el comprador al adquirirlo. Es decir, debía ser idóneo. La SIC puede ordenar que le devuelvan su dinero y disponer otras arandelas.
Le sugiero que presente un reclamo directo al concesionario y/o al importador, por escrito o por correo electrónico, haciéndole ver lo anterior y pidiendo la devolución del dinero, so pena de que la SIC tome cartas en el asunto. Le deben responder a más tardar en 15 días hábiles.
Si la solución no le satisface, puede demandarlos ante la SIC para la restitución del dinero y se analizará si cabe la investigación administrativa por información engañosa.
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