LA PATRIA | MANIZALES
Que la garantía sea por escrito
Tengo un Mazda 6 modelo 2006, motor 2,3 full y la caja triptónica se dañó en agosto del año anterior. Un mecánico reconocido la arregló con una garantía de seis meses, pero a los cinco meses se dañó de nuevo y la garantía que me dio fue cobrarme el 50% de mano de obra. Al mes volvió a dañarse y lo llevé otra vez, lo recibí y a los ocho kilómetros se dañó. ¿A quién recurro para que el mecánico responda?
Respuesta
Parece que la reparación de la caja triptónica del vehículo la efectuó un mecánico de confianza, y no un taller autorizado por Mazda, que tuviera las herramientas, los equipos y el personal especializado.
La garantía de seis meses a la que hace referencia debe constar por escrito, con las condiciones bajo las cuales se haría efectiva, como lo ordenan las disposiciones de protección al consumidor. La nueva reparación no debe tener costo por repuestos o mano de obra.
Si el mecánico solo respondió por el 50% del costo de la reparación, actuó ilegalmente, vulnerando sus derechos como consumidor.
Usted tiene la posibilidad de presentar una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para que ordenen que se honre la garantía reparando la caja triptónica y devolviéndole lo que pagó de más. También, interponer una queja para que sancionen al mecánico con una multa e incluso cerrándole el establecimiento mientras no corrija la falta.
Cuándo retractarse
¿Cuándo puedo retractarme de la compra del vehículo?
Respuesta
El retracto en la ley del consumidor solo se contempla cuando la compra se ha hecho por métodos no tradicionales, y cabe hacerlo dentro de los cinco días hábiles después de recibir el producto, devolviéndolo en las mismas condiciones en que llegó.
Los métodos no tradicionales en la venta son los siguientes:
- Correo electrónico
- Por ”abordaje” (por ejemplo, en un pasillo de un centro comercial), cuando el consumidor no estaba pensando en comprar nada.
- Por venta en el domicilio de la persona.
- Con financiación directa del vendedor al comprador para que adquiera el producto y cuando lo ha puesto en un ambiente que le quita capacidad de discernimiento.
En el caso de los vehículos nuevos no cabe el retracto, porque no se podría devolver con el mismo kilometraje que se recibió ni en las mismas condiciones legales, y la ley supone que haya habido entrega del producto al comprador, como un elemento para que este pueda retractarse. Por otra parte, en las órdenes de pedido de los vehículos generalmente se contemplan los eventos en que el comprador podrá retractarse del negocio (entre otros, cuando el banco no le aprueba su solicitud de crédito), y ese contrato es la ley para las partes.
La ley del consumidor faculta a la SIC para eliminar de los contratos las cláusulas abusivas que pongan al consumidor en un posición desventajosa, pero no me parece que ese sea el caso cuando anticipadamente las partes pactan lo que sucederá si el comprador se retracta de la compra sin justa causa.
En otras palabras, solo cabe retractarse de la compra del vehículo nuevo cuando se da una de las circunstancias previstas en la orden de pedido, y cuando no hay justa causa podrá retractarse pagando la pena que las partes hayan estipulado (alrededor del 7% del precio del vehículo).
Con derecho a reclamar
Hace seis meses compramos un carro nuevo. En la primera revisión y teniendo 6 mil 186 kilómetros nos dice el concesionario que debemos cambiar el embrague por garantía.
La aseguradora dice que no recibamos el carro dado que este cambio no es normal en un carro nuevo. Adicional, el vehículo deja de ser seguro, y por esto dice que el establecimiento debe cambiar el vehículo o devolver el dinero.
Respuesta
Quienes le recomiendan no recibir el carro y presentar un reclamo no tienen idea de cómo funcionan las normas de protección al consumidor de vehículos, y le están dando un mal consejo, por lo siguiente:
Los productores y los concesionarios por regla general tienen derecho a reparar en una intervención que dé resultados positivos y definitivos los defectos que eventualmente pueda tener el vehículo. Solo después de que fracasen en el intento procede el cambio del vehículo o la devolución del precio que se pagó por este, en aplicación de la garantía de fábrica que da el productor y pone en práctica el concesionario.
Decir que por el mal funcionamiento del embrague el vehículo se volvió inseguro, como le dicen, indica un total desconocimiento sobre el funcionamiento de los vehículos, pues los embragues avisan con tiempo cuando no funcionan bien, para que se remplacen los componentes que se hayan desgastado por el uso normal o se sustituyan por garantía, cuando se trata de un defecto de fábrica.
Es obligación y derecho del consumidor permitir la reparación del defecto, y eso no tiene por qué afectar la póliza del vehículo.
El embrague es un componente que no está cubierto por la garantía, por tratarse de elementos que se desgastan por el paso de los kilómetros. Si el concesionario lo quiere cambiar por garantía, es probable que lo haga como una cortesía comercial.
Le sugiero que pregunte por qué razón el embrague se deterioró, para que le expliquen si se trata de un defecto o si se desgastó por prácticas inadecuadas de manejo, entre otras, el conocido ejemplo de quien apoya el pie en el pedal del embrague mientras cambia el semáforo.
Contacto
Al correo rodrigobueno@rodrigobuenovehiculos.com se pueden comunicar con Rodrigo Bueno Vásquez, abogado especialista en derecho del consumidor de vehículos. Allí le pueden escribir respecto a consultas legales que tengan acerca de su carro.
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