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Mujeres embarazadas no pueden ser retiradas de su cargo laboral
El Consejo de Estado recordó que por mandato constitucional, durante el embarazo y después del parto, ninguna mujer puede ser retirada de su cargo, teniendo en cuenta que en ese estado las madres gozan de la especial asistencia y protección del Estado. |
Al confirmar la nulidad en un acto administrativo, El Consejo de Estado recordó que por mandato constitucional, durante el embarazo y después del parto, ninguna mujer puede ser retirada de su cargo, teniendo en cuenta que en ese estado las madres gozan de la especial asistencia y protección del Estado.
Dicho llamado surge luego de que la corporación judicial confirmara la nulidad de un acto administrativo mediante el cual se retiró de su cargo a una registradora municipal en estado de embarazo para nombrar a una persona de carrera administrativa.
Según la Registraduría Nacional, el retiro se ordenó para darle prelación al traslado de una funcionaria en carrera administrativa.
Al respecto, el alto tribunal explicó que la mujer embarazada, de nombramiento provisional, gozaba de la protección legal y constitucional de la mujer en estado de gestación, es decir, gozaba de fuero materno del orden constitucional que prevalece sobre cualquier otro derecho.
Por lo anterior, La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Alfonso Vargas Rincón, concluyó que “en el presente caso se incurrió en violación del precepto que dispone que durante el embarazo y los tres meses posteriores al parto solo podrá efectuarse el retiro por justa causa comprobada por resolución motivada, pues el traslado de la otra funcionaria, aunque sea de carrera, no constituye justificación para desconocer el fuero de maternidad”.
Además la corporación confirmó la orden de reintegro de la mujer que había sido retirara de su cargo por el término que duró el embarazo y tres meses más, así como el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su retiro hasta el momento en el cual se ordena el reintegro.
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