La Corte Suprema de Justicia negó un recurso de casación interpuesto por la defensa del exalcalde de Villavicencio Franklin Germán Chaparro Carrillo, sindicado de ser el determinador del crimen del también exburgomaestre de la misma ciudad, Ómar López Robayo y otras personas.
Con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier, la Sala de Casación Penal dejó en firme el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, que condenó a Chaparro Carrillo a 39 años y ocho meses de prisión y al pago de dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa (ambas en concurso homogéneo) y concierto para delinquir agravado.
En principio, el acusado había sido absuelto de toda responsabilidad por el Juzgado Noveno Penal Especializado de Bogotá.
LOS HECHOS
El 22 de febrero de 2004, en la cancha de fútbol de la empresa Semillanos, localizada en el barrio La Alborada, de Villavicencio, dos individuos dispararon armas de fuego ocasionando la muerte del exalcalde de esa ciudad Ómar López Robayo, así como del agente de la Policía Nacional Hílmer Alberto Campo Valdez y los ciudadanos Ángel Norvey Huertas Ruales y Jacobo Gómez Torres. En el ataque sicarial resultaron heridos Yeimmy Marcela Villa Almeida y Juan Carlos Cardona.
La investigación estableció que el atentado criminal fue obra del grupo paramilitar ‘bloque Centauros’ de las Autodefensas Unidas de Colombia que operaba en el departamento de Meta, y que el exalcalde Chaparro Carrillo acordó con ese grupo armado ilegal la comisión del delito contra su antiguo aliado político Ómar López Robayo. Al proceso también fue vinculado el también exalcalde de Villavicencio Wílmar Rondón Vargas.
La Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación cerró la investigación el 5 de marzo de 2008, calificó el mérito del sumario el 20 de mayo siguiente y los acusó de los delitos de homicidio agravado (en concurso homogéneo y sucesivo), homicidio agravado en la modalidad de tentativa (también en concurso) y concurso para delinquir agravado.
Sin embargo, el Juzgado Noveno del Circuito Especializado de Bogotá, en providencia del 27 de septiembre de 2011, absolvió a los procesados, decisión que fue apelada por la Fiscalía y la parte civil.
En fallo de segunda instancia, el Tribunal Superior de Judicial de Bogotá, el 28 de junio de 2012 revocó la decisión y condenó al exalcalde Chaparro Carrillo como determinador de homicidio agravado y homicidio agravado en el grado de tentativa, así como autor de concierto para delinquir agravado, y lo condenó a pagar 39 años y ocho meses de prisión y al pago de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 20 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En la misma decisión el Tribunal le negó los mecanismos sustitutos de ejecución de la pena privativa de la libertad, lo condenó por daños morales y ordenó su captura inmediata.
Obviamente su defensa presentó el recurso extraordinario de casación, argumentando la violación indirecta de la ley sustancial proveniente de errores de hecho en la apreciación de la prueba.
La Corte, sin embargo, consideró que “la demanda presentada por el recurrente no podrá ser admitida, debido a sus incoherencias tanto en el planteamiento como en el desarrollo de los cargos”.
El fallo del magistrado Fernández Carlier, del pasado 24 de septiembre, dice que “en el presente asunto, el abogado ni siquiera planteó desde un punto de vista formal los yerros por él aludidos. Por una parte, sostuvo como falso juicio de existencia por omisión una ausencia de apreciación de varios medios de convicción que en realidad no es tal”.
Y concluye la Corte que “como los planteamientos del recurrente no fueron suficientes para controvertir el fallo impugnado ni para demostrar algún error de trámite o juicio, la Corte no admitirá la demanda".
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