La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dio un ‘espaldarazo’ a la iniciativa gubernamental que busca legalizar el uso de la marihuana con fines medicinales, al estimar que no es un intento por despenalizar su producción, distribución y comercialización de manera generalizada.
En sentencia conocida por COLPRENSA, la Sala Penal de la Corte hizo expresa manifestación sobre dicho proyecto y afirmó que se trata de una facultad que tiene el Gobierno Nacional de reglamentar el artículo tercero de la Ley 30 de 1986.
Dicho artículo señala que la “producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan, se limitará a los fines médicos y científicos, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud”.
La Corte dijo que dicho proyecto no corresponde a la “voluntad del órgano gubernamental por promover la legalización generalizada del cultivo, fabricación, importación, exportación, y suministro indiscriminado de sustancias estupefacientes como se ha querido presentar por algunos medios, pues acorde con la normativa constitucional y legal vigente, a la Corte le resulta claro que el tráfico, fabricación o porte de sustancias estupefacientes en cantidades no catalogadas como dosis de uso personal, sigue siendo considerado por la ley como comportamiento lesivo de la salud pública que amerita la aplicación de las correspondientes consecuencias jurídicas”.
El pronunciamiento de la Corte se dio a la hora de estudiar un recurso de casación que presentó la defensa de una persona que fue detenida con una cantidad mayor a la dosis mínima de marihuana y cocaína y que fue condenada luego que este aceptara los cargos.
En el fallo, la Corte reitera que ya está zanjada en la jurisprudencia constitucional y penal el tema de la dosis mínima y planteó que ya esa Corporación en el pasado ha señalado que eventualmente, en algunos casos, no hay delito si se porta el estupefaciente “en cantidades ligeramente superiores a los estipulados, cuando su propósito es el propio consumo atendiendo la condición de consumidor o de adicto de quien la lleva consigo, y no con la finalidad de venta o suministro a terceros, destacando que el asunto debería ser analizado caso por caso, dadas las particularidades que pudiera presentar según la prueba recaudada”.
Para estos casos, cuando se exceda en una “pequeña cantidad”, la Corte señaló que se debe estudiar cada caso en particular y que se debe acreditar que el porte no tenía como finalidad su distribución, comercialización, venta o suministro, sino su exclusivo consumo personal.
Además, la Corte reiteró su posición de 2009, en el sentido que “el concepto de dosis personal se extiende a aquel de aprovisionamiento, el cual abarca a los consumidores habituales y ocasionales, es decir, a quienes no presentan dependencia física o psíquica”.
Esto hace referencia a cuando “se reúnen varios adictos o consumidores con el fin de consumir conjuntamente un estupefaciente, caso en el cual alguno de ellos podría aparecer portando cantidades levemente superiores de las legalmente permitidas como dosis para uso personal”.
No obstante, en el resto de situaciones, como el suministro, distribución o venta, o bien la tenencia o porte de la misma para vender, es ilegal.
En su pronunciamiento, en todo caso, la Corte citó un reciente estudio del Ministerio de Salud que señaló que el aumento en el consumo de cocaína, heroína y marihuana constituye un problema de salud pública que debe ser atendido por el gobierno.
“Así las cosas, cabe concluir que en Colombia, la despenalización del consumo y porte de drogas estupefacientes en cantidades normativamente señaladas como dosis para uso personal, es tema que constitucional, legal y jurisprudencialmente ha de entenderse por superado, máxime si desde el marco constitucional se ha comprendido que el adicto es un enfermo que requiere de atención especial del Estado, a fin de lograr su recuperación”, señaló la Corte.
En el caso particular, la Corte le concedió la libertad condicional por el término de dos años al ciudadano quien, según verificó la Fiscalía y su defensa, es un ingeniero de profesión, con dominio de varios idiomas, que es administrador de un negocio familiar y que cuida de su madre junto con su hermano.
También se tuvo en cuenta que carecía de antecedentes penales, “lo que indica que la conducta punible por la que se le juzga ha sido la única que ha realizado y, por ende, permite considerarlo como delincuente meramente ocasional”. El ciudadano deberá pagar una multa de 1.45 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa o dos días de trabajo social.
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